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La accesibilidad es un término que hoy día está cada vez más generalizado en edificios privados y públicos, facilitando la vida de muchas personas por medio de servicios y medios físicos cada vez más adaptados, con el fin de igualar las condiciones de aquellas personas que padecen alguna discapacidad y no pueden acceder a lugares que otras personas hacen con total naturalidad.

En el caso que nos ocupa, los cines han ido cumpliendo con las normativas legisladas para un colectivo que con la misma dignidad ha venido reclamando desde hace mucho tiempo un espacio más accesible, aunque aún se echa en falta por ejemplo butacas de cine especiales.

Al igual que para los niños se utilizan alzadores infantiles para butacas como complemento y solución para que puedan ver sin problemas una película, no se observan que haya alguna butaca de ancho especial en la gran mayoría de cines para que personas con problemas de obesidad tengan las mismas condiciones de accesibilidad que los demás.

La Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de 2003 establece que, en un determinado plazo de tiempo, se deben adoptar medidas de acción positiva, orientadas a evitar o compensar las desventajas de las personas con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social.

A raíz de esta Ley se redacta el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

 

Por ejemplo, las butacas de cine accesibles pueden llegar a ofrecer funciones tales como posibilitar una audición de calidad para personas con discapacidad auditiva. El bucle magnético hace que funcione este sistema conectando un micrófono a un amplificador que hace pasar la señal a un cable que rodea el área dentro de la cual se sitúan los asientos de las personas que lo usarán.

En cambio en butacas de cine pensadas para personas obesas, en España no existe una realidad física palpable, aunque en la legislación se hace mención de forma universal al concepto de accesibilidad, hace referencia a los requisitos que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos e instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

Por tanto, aunque las prescripciones de dicho Decreto van dirigidas a las personas con discapacidad afectan a un amplio número de personas tales como personas mayores, mujeres embarazadas, niños y niñas, personas de talla baja, personas accidentadas temporalmente, personas obesas, personas portadoras de carga u objetos, personas usuarias de carritos de bebé y, en general, benefician a toda la ciudadanía.

En cambio en Argentina ya existe una normativa donde se especifica la obligatoriedad de dejar un 1% de los aforos en butacas de cines y teatros que cuenten con un ancho especial para personas obesas, en concreto de un asiento con 80cms de ancho.